www.paraprofesionales.com

[ACTUALIDAD DIARIA]

Revista electrónica para profesionales del Derecho

ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales.com Revista de Derecho, Jurisprudencia y Legislacion
Resumen

[J]

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal General relativa a las medidas adoptadas por un consorcio de bancos italianos para apoyar a uno de sus miembros.
El Tribunal General declaró acertadamente que dichas medidas no constituyen una ayuda de Estado porque no son imputables al Estado italiano

(publicado en Actualidad Diaria 4372 el 2 de marzo de 2021)

texto publicado volver

En 2013, el banco italiano Banca Popolare di Bari SCpA (BPB) manifestó su interés por participar en una ampliación de capital de Banca Tercas («Tercas»), otro banco italiano de capital privado que había sido sometido a administración extraordinaria debido a irregularidades detectadas por la Banca d’Italia, autoridad italiana de supervisión del sector bancario. No obstante, esta manifestación de interés de BPB estaba supeditada a la condición de que el Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi (FITD) cubriera totalmente el déficit patrimonial de Tercas. El FITD es un consorcio de Derecho privado entre bancos, de carácter mutualista, que tiene la obligación de intervenir en virtud de la garantía legal de depósitos en caso de liquidación forzosa administrativa de uno de sus miembros. Además, el FITD tiene la facultad de intervenir con carácter preventivo para apoyar a un miembro sometido a administración extraordinaria. Ahora bien, esta posibilidad requiere que existan perspectivas de recuperación y que se prevea una carga menos onerosa que la que se derivaría de la intervención del FITD en virtud de la garantía legal de depósitos en caso de liquidación forzosa administrativa de dicho miembro.

En 2014, tras comprobar que una intervención preventiva en favor de Tercas era más ventajosa económicamente que el reembolso a los depositantes de dicho banco en caso de liquidación forzosa administrativa, el FITD decidió cubrir el déficit patrimonial de Tercas y otorgarle determinadas garantías. Estas medidas fueron aprobadas por la Banca d’Italia.

Mediante Decisión de 23 de diciembre de 2015, 1 la Comisión declaró que dicha intervención del FITD en favor de Tercas constituía una ayuda de Estado ilegal otorgada por Italia a Tercas y ordenó su recuperación Italia, BPB y el FITD, apoyado por la Banca d’Italia, interpusieron sendos recursos de anulación contra esa Decisión. Mediante sentencia de 19 de marzo de 2019, 2 le Tribunal General estimó el recurso y anuló la Decisión de la Comisión, al considerar que no concurrían los requisitos para calificar la intervención del FITD como ayuda de Estado, ya que dicha intervención ni era imputable al Estado italiano ni estaba financiada mediante fondos de dicho Estado miembro.

El Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión, a la vez que precisa su jurisprudencia sobre la imputabilidad al Estado de medidas de ayuda concedidas por una entidad de Derecho privado que no es ni un organismo estatal ni una empresa pública.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia recuerda de entrada que, para que unas ventajas puedan calificarse de «ayudas» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, es necesario, por un lado, que sean otorgadas directa o indirectamente mediante fondos estatales y, por otro, que sean imputables al Estado. Por lo que respecta concretamente a la imputabilidad a las autoridades italianas de la intervención del FITD en favor de Tercas, el Tribunal de Justicia señala, a continuación, que el Tribunal General no cometió ningún error al declarar que los indicios aportados por la Comisión para demostrar la influencia de las autoridades públicas italianas en el FITD no permiten imputar a dichas autoridades la intervención del FITD en favor de Tercas. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General aplicó correctamente la jurisprudencia según la cual corresponde a la Comisión demostrar, sobre la base de un conjunto de indicios, que las medidas controvertidas eran imputables al Estado y, por lo tanto, no impuso a la Comisión un estándar de prueba más elevado a efectos de la imputabilidad de una ventaja al Estado por el mero hecho de que el FITD sea una entidad privada.

El Tribunal de Justicia destaca, a estos efectos, que la circunstancia de que la entidad que ha otorgado la ayuda sea de naturaleza privada implica que los indicios que permiten demostrar la imputabilidad de la medida al Estado son diferentes de los exigidos en el supuesto de que la entidad que ha concedido la ayuda sea una empresa pública.

Por lo tanto, el Tribunal General no impuso un estándar de prueba diferente, sino que, por el contrario, aplicó la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia según la cual los indicios que permiten demostrar la imputabilidad de una medida de ayuda se derivan necesariamente de las circunstancias del asunto y del contexto en el que se tomó la medida, resultando a este respecto ciertamente pertinente la inexistencia de un vínculo de capital entre el FITD y el Estado.

Además, el Tribunal de Justicia aclara que su jurisprudencia relativa al concepto de «emanación del Estado», que permite a los justiciables invocar las disposiciones incondicionales y suficientemente precisas de directivas no transpuestas o transpuestas incorrectamente frente a organismos y entidades sometidos a la autoridad o al control del Estado, no puede extrapolarse a la cuestión de la imputabilidad al Estado de unas medidas de ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

El Tribunal de Justicia rechaza asimismo la alegación de la Comisión relativa al riesgo de elusión de la normativa en materia de unión bancaria. La Comisión aducía a estos efectos que la negativa a imputar a las autoridades estatales la intervención de una entidad como el FITD en favor de un banco de capital privado implica un riesgo de elusión del artículo 32 de la Directiva 2014/59, 4 el cual prevé la activación de un procedimiento de resolución cuando una entidad de crédito necesite ayuda financiera pública extraordinaria, que equivale a una ayuda de Estado. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la calificación de una medida adoptada por un sistema de garantía de depósitos como ayuda de Estado susceptible de activar el procedimiento de resolución sigue siendo posible, en función de las características de dicho sistema y de la medida concreta.

Finalmente, el Tribunal de Justicia confirma que el Tribunal General se basó efectivamente en el análisis del conjunto de indicios tomados en consideración por la Comisión, situados dentro de su contexto, cuando declaró que dicha institución había incurrido en error de Derecho al considerar que las autoridades italianas habían ejercido un control público sustancial en la definición de la intervención del FITD en favor de Tercas.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraprofesionales.com es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.

PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo: Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n (MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

ACTUALIDAD DIARIA

ACTUALIDAD DIARIA

Incluye suscripción, Revista electrónica para profesionales del Derecho (Diario)

Y, además, disfrutará de nuestras siete ventajas como suscriptor

Precio: 157,79€ Oferta: 142,01€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento IRPF 2024

Memento IRPF 2024

1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.

Precio: 164,32€ Oferta: 156,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Renta  2024 - Guia declaración 2023

Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023

1800 páginas, edición anual, marzo 2024, Guía de la declaración 2023

Precio: 242,32€ Oferta: 230,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Fiscal 2024 (s)

Memento Fiscal 2024 (s)

2300 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 203,84€ Oferta: 193,65€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2024 (s)

Memento Social 2024 (s)

2200 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 193,44€ Oferta: 183,77€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

1400 páginas, edición bienal, enero 2024, Asegure el éxito de sus procedimientos Tributarios con la última información

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Empleado Público 2024-2025

Memento Empleado Público 2024-2025

1000 páginas, edición anual, diciembre 2023,

Precio: 101,92€ Oferta: 96,82€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

1100 páginas, edición bienal, diciembre 2023,

Precio: 145,60€ Oferta: 138,32€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

1750 páginas, edición bienal, diciembre 2023, La información que necesita para evitar sanciones , sin rodeos. Referencias a la normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación en cada caso.

Precio: 116,48€ Oferta: 110,66€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

edición anual, diciembre 2023,

Precio: 239,20€ Oferta: 227,24€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

824 páginas, 2ª edición, noviembre 2023,

Precio: 83,10€ Oferta: 78,95€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750